Durante las últimas semanas el “comercio local” es trending topic en las redes sociales (y no es para menos) . Hemos puesto el foco en lo cercano, lo nuestro, en la proximidad y como consecuencia de ello, en SOC | SMile&Onfire Comunicación se han incrementado las consultas sobre las Subvenciones o Ayudas para la innovación, digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesanal de la Xunta de Galicia.
Vamos a tratar de ofreceros toda la información posible ya que el plazo de presentación de las solicitudes termina el 29 de mayo.
En caso de que veas que el tiempo apremia o que “los papeleos no son lo tuyo”, no te preocupes, puedes ponerte en contacto con SOC (info@socomunicacion.com ) y nosotros mismos gestionaremos la solicitud sin coste.
Todas las solicitudes se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal
1. Actuaciones subvencionables:
-Implantación y actualización de páginas webs comerciales (requisitos):
- Tener el protocolo de transferencia de datos https.
- Estar optimizada para SEO.
- Tener acceso a Internet a través de un hosting.
- Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
- Enlaces a las redes sociales de la empresa y tener instalado y configurado Google Analytics.
-Mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción del producto.
-Servicios profesionales de gestión de redes sociales: (community manager) con un máximo de 11 meses.
-Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofrecer experiencias interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales.
–Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
2.Presupuesto:
El porcentaje de subvención será del 70 u 80% según la actuación subvencionable de los siguientes máximos:
- Para la implantación de páginas web con venta online: hasta 4.000 € (IVA excluído).
- Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager): 9.900 € (IVA excluído). A razón de 900€ / mes.
- Para la introducción de herramientas de marketing 4.0: 6.000 € (IVA excluido), con un límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000 € (IVA excluído).
- Para la mejora de imagen comercial digital: 6.000 € (IVA excluído).
- Para la implantación de herramientas de gestión: 3.000 € (IVA excluído).
- Máxima inversión subvencionable en todos los conceptos es de 28.900€ (IVA excluído)
3.Epígrafes Subvencionables:
IMPORTANTE: Está dirigida a empresas de menos de 10 trabajadores y para empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m2 (salvo en el epígrafe 653.1 que pueden ser más).
- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- Otro comercio al por menor.
- Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
255.2 – Fabricante de Jabones de Tocador y Productos de Perfumería.
253.6- Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
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