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ayudas y becas para redes sociales y desarrollo de páginas web

La Xunta de Galicia acaba de convocar nuevas ayudas para el impulso y modernización de la estrategia digital dirigidas al sector comercial y artesanal. Aquí te desvelamos lo que tienes que saber para poder presentarte: 

¿Qué puedo hacer con esta subvención? 

  • Implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales con una serie de requisitos como por ejemplo: estar optimizadas para SEO, tener acceso a internet por medio de un hosting, estar adaptadas a dispositivos móviles, disponer de fotos de calidad y contar con política de privacidad de acuerdo a la legislación vigente.
  • Implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación. 
  • Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, como por ejemplo utilización de geolocalización o big data centrados en conectividad y la predicción de patrones de consumo, herramientas que mejoren la experiencia del usuario por ejemplo en 3D o realidad aumentada.
  • Mejora de imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción de un producto o cartelería digital, publicidad digital. 
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales, community manager, con un máximo de once meses dentro del período subvencionable. 
  • Actuaciones de comercialización digital como la participacipación en eventos efímeros o ferias digitales de carácter comercial o artesanal a nivel nacional o internacional. 
  • Logística e-commerce: los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega del consumidor. 
  • Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos. Como pueden ser maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar de fabricación externa cualificada, que mejoren el diseño y calidad del producto final.  

 ¿A quién va dirigida? 

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro  tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica,  legalmente constituidas.  

Requisitos 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los  demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas  solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10  de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas  o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o  patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que en  todo caso cumplan, además, los siguientes requisitos:  

  1. Comerciantes minoristas:  

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos  legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la  actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad  Autónoma de Galicia.  

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos  establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, empleen a menos de veinte trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial  según la normativa aplicable.  

– Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE descritos en los anexos y que éste constituya la actividad principal de la persona solicitante. 

– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial  con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados,  excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.  

  1. Talleres artesanos:  

-Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el  caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la  presentación de solicitudes y la inscripción en dicho registro.  

-No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis,  conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento  (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas  categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los  artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1). 

¿Hasta cuándo puedes presentarla? 

El plazo para presentar la documentación para poder adherirse a estas ayudas finaliza el 4 de junio de 2021

Puedes tramitarlo todo en la plataforma on-line.  

Aquí tienes el link con toda la información. Si necesitas ayuda para tramitarla, cuenta con nosotros sin compromiso.

Aprovecha esta oportunidad para dar a tu negocio ese impulso digital que necesita.

 

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